Son los autónomos los que, de cara a las posibles bajas laborales, más desprotegidos están en el actual sistema de Seguridad Social que existe en España, y aunque se han hecho avances importantes con los años, el autónomo suele ser consciente de que para vivir más tranquilo ha de cubrirse las espaladas con seguros privados.
En este artículo vamos a hablar del seguro para autónomos de Incapacidad Temporal, que es uno de los más extendidos en la comunidad autónoma. Con estos seguros lo que se busca cubrir es una indemnización diaria para las eventuales bajas que puedan acaecer y así compensar la pérdida de ingresos que se puedan tener. Los capitales que se pueden contratar van desde 15€ diarios hasta 300€, aunque si se piden excepciones podrían contratarse mayores capitales. Así mismo, y dado lo competitivo del mercado, hay dos tipos de productos cuyas diferencias exponemos a continuación:
El producto Clásico: Si el autónomo tiene una enfermedad o accidente, su médico le tiene que dar el parte de baja en la Seguridad Social, el cual hay que aportar a la compañía. Mientras no tenga el alta médica, la compañía le paga diariamente el capital contratado. En este tipo de seguros, la compañía puede someter al asegurado a un examen médico privado para comprobar que realmente existe ese motivo de baja. En este producto, no puede ejercer su profesión, dado que está de baja.
A favor del producto: todos los días que esté de baja el autónomo, a partir de la franquicia, se cobran hasta el día de alta.
En contra del producto: no se puede ejercer en ningún caso la profesión de forma legal, dado que tiene que tener la baja médica en la Seguridad Social.
El producto Baremado, es un producto más moderno, lo que te pagan las compañías es un baremo de días por enfermedad, el cual está dictaminado anteriormente en la póliza. Ese baremo de días, se multiplica por el capital diario contratado y es lo que cobra el autónomo, con independencia de los días que esté de baja. No es necesario coger la baja en la Seguridad Social, simplemente se ha de aportar el parte médico con la enfermedad o accidente.
A favor del producto: El autónomo cobra todos los días establecidos en el baremo por enfermedad, esté o no de baja y pueda trabajar o no.
En contra del producto: si el autónomo no se recupera en los días del baremo, el resto de días no los cobra.
Indicar finalmente que este tipo de productos al igual que los de salud, son desgrabables por parte de los autónomos al 100% hasta un máximo de 500 € por persona en la declaración de IRPF.
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