Uno de los mercados más estables que existen hoy en día en la economía de los países desarrollados es el mercado asegurador. Sepamos que en España, el mercado asegurador representa el 5,4% del Producto Interior Bruto, (fuente www.icea.es). Sin embargo, y a pesar de los bastos números que mueven en torno al seguro, es común que los consumidores desconozcan qué es en sí una póliza de seguros. Veamos en qué consiste la póliza:
La póliza es un contrato privado en el cual una persona, física o jurídica, paga un dinero a una aseguradora o compañía de seguros, en el cual ésta última cubrirá uno o varios riesgos los cuales, en caso de producirse, serán indemnizados a un beneficiario que habrá sido designado por la persona que contrató la póliza, que generalmente suele ser la misma. Dentro del contrato, existen las siguientes figuras:
- Tomador: Es la persona, física o jurídica, que contrata la póliza, que la paga, que la puede anular y que la puede cambiar. Para entenderlo mejor, podemos decir que es la persona que “manda” sobre la póliza.
- Asegurador: Es la empresa que se hace cargo de cubrir el riesgo a cambio de la prima correspondiente. También puede anular la póliza a vencimiento de la misma, siempre y cuando avise al tomador con el tiempo correspondiente. El asegurador, es quien dictamina finalmente cuánto debe indemnizar si se produce el riesgo.
- Asegurado: En las pólizas de Vida, cada una de las personas sobre cuya vida se ha contratado el Seguro. También se puede llamar asegurado en las pólizas de no vida a la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
- Beneficiario: Es la persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización en caso de que corresponda.
- Mediador: Persona física o jurídica que intercede entre el tomador y el asegurador.
Todas las figuras quedan reflejadas en la póliza, en la cual se designarán los periodos de vigencia, siendo el más común el anual renovable.
Destacar finalmente, que el seguro se rige por la ley 50/1980 Ley de Contrato del Seguro. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501
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