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Home» Otros » Es más fácil si sabes lo que hay que hacer. Cancelar un seguro.

Es más fácil si sabes lo que hay que hacer. Cancelar un seguro.

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La ley del seguro en España dista desde octubre de 1980, en la cual consta de seis secciones y 109 artículos en los que se dictaminan y recogen todos los aspectos legales acerca del contrato del seguro. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501

Dentro de esta ley se dictaminan tanto el plazo máximo de duración del seguro, el cual no podrá ser nunca superior a 10 años (art. 22) como el procedimiento para anular una póliza correctamente. Este procedimiento que se establece para anular un seguro, también está reflejado en el artículo 22 de dicha ley y dice lo siguiente (textual): Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

¿Qué ocurre entonces cuando un cliente quiere anular su póliza despues de que el plazo legal esté terminado?, o sea, cuando falten menos de dos meses para el vencimiento:

En principio la compañía podría reclamar el pago de la prima judicialmente, sin embargo, esto no suele ocurrir, dado que aunque las compañías de seguros tienen por norma habitual mandar cartas intimidatorias de reclamación de deuda o incluso contratan empresas para que les cobren las primas, en raras ocasiones llevan a los tribunales a sus propios clientes, sólo suelen hacerlo con  las primas muy altas y siempre a empresas, casi nunca a particulares.

Las aseguradoras tienen total certeza de que por norma general un cliente siempre tiene las de ganar en un supuesto juicio por el impago de un seguro, dado que el cliente, si está bien defendido por su letrado, siempre va a poder alegar que se hizo el escrito de anulación en el plazo establecido, pues en ningún caso la ley dictamina que ese escrito haya de ser certificado por el receptor del mismo, simplemente tal y como indica el artículo 22 hay que hacer una notificación escrita que bien podría haber sido por correo ordinario, con lo que aunque ese escrito no haya sido recibido por la compañía, el cliente estaría totalmente cubierto de falta ya que si alega eso él habría cumplido con la notificación.

BuenSeguros, apostamos por los seguros bien hechos.

 

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