El accidente de tráfico es el siniestro más declarado en España dentro del sector asegurador. Ese es el principal motivo por el que desde hace muchos años todos los vehículos a motor tienen la obligatoriedad de tener contratado un seguro como mínimo con la cobertura de responsabilidad civil a terceros.
Los accidentes de tráfico suelen provocar daños físicos a terceras personas, y es sobre este tema dónde queremos explicar cómo hay que actuar y cuán importante es estar bien asesorados sobre si las cuantías indemnizatorias que ofrecen las compañías de seguros son las adecuadas o no.
Lo primero que siempre recomendamos es que tras el impacto el perjudicado acuda al centro de salud o clínica que más confianza le de, independientemente que sea de la Seguridad Social o privado, ya que los costes médicos serán cubiertos por las compañías de seguros. El perjudicado debe de llevar el parte amistoso en todo momento, para que pueda ser atendido como accidentado de tráfico.
Lo segundo que debe hacer el perjudicado es acudir a un abogado especialista en este tipo de casos. Para ello se puede hacer uso de la garantía ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN que todas las pólizas de seguros de coches tienen contratadas, si es que el perjudicado es tomador de alguna póliza de seguros. Si se hace uso de esta garantía, los costes del abogado quedarán cubiertos por la póliza de seguro de coche hasta el límite establecido en la misma.
En ningún caso, en nuestra opinión, se debe utilizar el abogado que te pone la compañía, dado que estos suelen estar condicionados por las propias compañías para que las indemnizaciones sean lo mínimas posibles.
A partir de ahora, de la negociación de la indemnización se encargará el letrado que hayamos elegido, aunque no está de más saber que:
- Para reclamar indemnización por accidente de tráfico la ley señala un plazo de 7 días desde la fecha de la colisión para comunicar el siniestro a nuestra compañía.
- Las reclamaciones pueden ser civiles o criminales, aunque generalmente son civiles que son las que se centran en peticiones económicas únicamente.
- Las indemnizaciones serán determinadas en base a los puntos de secuela que queden y los días impeditivos y no impeditivos que transcurran hasta el alta médica definitiva. Dado que los capitales cambian constantemente, recomendamos que para mayor información se acuda a la página del B.O.E donde quedan reflejados http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/30/pdfs/BOE-A-2013-945.pdf
BuenSeguros, apostamos por los seguros bien hechos.